Artículo 375 Código Penal del Estado de Chiapas
Capítulo V
Los que en grupo de dos o más personas, obstruyan la vía pública, entendiéndose con esto las calles, libramientos, boulevares, avenidas, camellones, carreteras, y en general todo espacio de dominio público y uso común, que por disposición de la autoridad o por razón del servicio, están destinadas al tránsito de personas, vehículos o cosas; exijan pago de peaje, para transitar sobre estas, a transeúntes o conductores de vehículos del servicio particular o público, será n sancionados con prisión de cinco a diez años.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2017)
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Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial