Artículo 131 Código Penal del Estado de Morelos
Capítulo V
Si el juzgador lo estima pertinente, podrá imponer a los responsables de homicidio y lesiones, además de las penas previstas en este Título, supervisión de la autoridad y prohibición de concurrencia o residencia.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial