Artículo 130 Código Penal del Estado de Morelos
Capítulo V
Derogado. REFORMA VIGENTE.- Derogado por artículo único del Decreto No. 663, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5793, de fecha 2020/03/11. Vigencia: 2020/03/12. Antes decía: Cuando el agente actúe en estado de emoción violenta, el juzgador podrá reducir hasta en una cuarta parte la sanción aplicable a las lesiones o al homicidio. Existe emoción violenta cuando en virtud de las circunstancias en que ocurre el delito y de las propias del agente, se halla considerablemente reducida la culpabilidad de éste, sin que exista inimputabilidad plena o imputabilidad disminuida. OBSERVACIÓN GENERAL.- Fe de erratas publicada en el POEM No. 3831 de 1996/11/29.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial