Artículo 138 Código Penal del Estado de Morelos
Capítulo I
La pena prevista en el artículo anterior se aumentará hasta en una mitad más, cuando en la privación de libertad concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I. Que se realice con violencia o se veje al ofendido;
II. Que el ofendido sea menor de dieciséis o mayor de sesenta años, o por cualquier otra circunstancia esté en imposibilidad de resistir o en situación de inferioridad física con respecto al agente;
III. Que el agente sea servidor público;
IV. Que la privación de libertad se prolongue por más de ocho días;
V. Que la privación de la libertad tenga el propósito de realizar un acto erótico o sexual, y VI. Cuando la privación ocurra en vehículos destinados al transporte público o en aquellos de servicio de transporte contratado mediante plataformas digitales.
Para los efectos de este Código, se entiende por servicio de transporte contratado mediante plataformas digitales, aquel que es solicitado y proporcionado a través de aplicaciones o herramientas tecnológicas operadas por personas físicas o morales, que permiten la intermediación entre el usuario y el conductor del vehículo.
REFORMA VIGENTE.- Se adiciona una fracción VI, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 306, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 64 41, de fecha 2025/06/25. Vigencia 2025/06/26. Antes decía: ARTÍCULO *138.- La pena prevista en el artículo anterior se aumentará hasta en una mitad más, cuando en la privación de libertad concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I. Que se realice con violencia o se veje al ofendido;
II.- Que el ofendido sea menor de dieciséis o mayor de sesenta años, o por cualquier otra circunstancia esté en imposibilidad de resistir o en situación de inferioridad física con respecto al agente;
III. Que el agente sea servidor público;
IV. Que la privación de libertad se prolongue por más de ocho días;
V. Que la privación de la libertad tenga el propósito de realizar un acto erótico o sexual. NOTA ACLARATORIA: En el ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 306, se precisa únicamente la adición de la fracción VI; no obstante, del cuerpo normativo del artículo se aprecia la adición de un último párrafo. Sin que a la fecha exista fe de erratas al respecto. REFORMA VIGENTE.-Se reforma la fracción III del presente artículo y se adiciona la fracción V por Artículo Segundo del Decreto No. 1200 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4688 de fecha 2009/03/25. Antes decía: Que el agente sea servidor público; o OBSERVACIÓN GENERAL.- Fe de erratas publicada en el POEM No. 3831 de 1996/11/29
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial