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Artículo 157 Quater Código Penal del Estado de Morelos

Capítulo I

Cuando los delitos a que se refieren los artículos 157 y 157 Ter del presente Código, sean cometidos aun con el consentimiento de un menor o incapaz, o de quien detente su tutela, guarda o custodia, o se realice a cualquier persona mediante el uso de violencia física, las penas y las multas se aumentarán hasta en una mitad.

En todos los casos el responsable estará obligado a la reparación integral del daño. REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo SEGUNDO dispositivo del Decreto No. 548, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6479, de fecha 2025/10/15. Vigencia: 2025/10/16. artículo 176 de este ordenamiento, a la persona o personas que se apoderen de cosas muebles ajenas que sean instrumentos o maquinarias de labranza, cosecha, espigado, empacado o transporte de frutos o productos agrícolas, de los postes, alambres o mallas utilizados como cercas en el sector agropecuario, sin que se cuente con el consentimiento de quien legalmente lo pueda otorgar. REFORMA VIGENTE.- Se Adiciona el tercer párrafo al presente Artículo, por ARTÍCULO PRIMERO del Decreto No. 1,249 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6245 de fecha 2023/10/25. Vigencia 2023/10/26. REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones I, II, III y IV por Artículo Primero y adicionado el párrafo segundo por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial