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Artículo 174 BIS Código Penal del Estado de Morelos

Capítulo I

A quien se apodere de frutos de árboles, arbustos o plantas, de la cosecha de semilla y del corte de árboles con ánimo de dominio y sin tener el consentimiento de quien legalmente lo pueda otorgar, ya sea en el lugar en que se cultiven, produzcan, almacenen o estén pendientes de recolectar o ya recolectados o cause daño a los árboles o plantas, o bien se adueñe o apodere con ánimo de dominio y sin tener el consentimiento de quien legalmente lo pueda otorgar de postes, bombas, alambres, maquinaria, fertilizantes, plaguicidas, implementos, infraestructura o de equipo o material que se utilice para las cosechas o producción agrícola, se sancionará:

I.- Con prisión de un año a cuatro años y multa de uno a diez días de salario, si el importe de los frutos o productos robados no excede de la suma de treinta días de salario.

II.- Con prisión de dos a cinco años y multa de cinco a cincuenta días de salario, si el importe de los frutos o productos robados excede de la suma de treinta días de salario, pero no de doscientos;

III.- Con prisión de cuatro a doce años y multa de quince a ciento cincuenta días de salario si el importe de los frutos o productos robados excede del valor de doscientos días de salario.

No se aplicará sanción en los casos siguientes:

I. Cuando sin engaños ni medios violentos, se apodere una sola vez de los frutos estrictamente indispensables para satisfacer su imperiosa necesidad de alimentación personal o familiar del momento, y II. Cuando el valor de los frutos o productos robados no rebase de veinte veces la unidad de medida y actualización, sea restituido por el responsable espontáneamente y pague éste todos los daños y perjuicios, siempre y cuando no se haya ejecutado el robo de frutos por medio de violencia. REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 303, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6441, de fecha 2025/06/25. Vigencia 2025/06/26. Antes decía: ARTÍCULO *174 BIS.- A quien se apodere de frutos producto de las plantas, con ánimo de dominio y sin tener el consentimiento de quien legalmente lo pueda otorgar, ya sea en el lugar en que se cultiven, produzcan, almacenen o estén pendientes de recolectar o ya recolectados, y se sancionará:

I.- Con prisión de un año a cuatro años y multa de uno a diez días de salario, si el importe de los frutos o productos robados no excede de la suma de treinta días de salario.

II.- Con prisión de dos a cinco años y multa de cinco a cincuenta días de salario, si el importe de los frutos o productos robados excede de la suma de treinta días de salario, pero no de doscientos;

III.- Con prisión de cuatro a nueve años y multa de quince a ciento cincuenta días de salario si el importe de los frutos o productos robados excede del valor de doscientos días de salario. No se aplicará sanción en los casos siguientes:

I. Cuando sin engaños ni medios violentos, se apodere una sola vez de los frutos estrictamente indispensables para satisfacer su imperiosa necesidad de alimentación personal o familiar del momento, y II. Cuando el valor de los frutos robados no rebase de diez veces el salario mínimo vigente, sea restituido por el responsable espontáneamente y pague éste todos los daños y perjuicios, siempre y cuando no se haya ejecutado el robo de frutos por medio de violencia. REFORMA VIGENTE.- Reformado el presente Artículo, por ARTÍCULO SEGUNDO del Decreto No. 1,249, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6245, de fecha 2023/10/25. Vigencia 2023/10/26. Antes decía: ARTÍCULO *174 BIS. - A quien se apodere de frutos producto de las plantas, con ánimo de dominio y sin tener el consentimiento de quien legalmente lo pueda otorgar, ya sea en el lugar en que se cultiven, produzcan, almacenen o estén pendientes de recolectar o ya recolectados; y se sancionará:

I. Con prisión de seis meses a tres años y multa de uno a diez días de salario, si el importe de los frutos robados no excede de la suma de treinta días de salario II. Con prisión de uno a cinco años y multa de cinco a cincuenta días de salario, si el importe de los frutos robados excede de la suma de treinta días de salario, pero no de doscientos;

III.- Con prisión de tres a ocho años y multa de quince a ciento cincuenta días de salario si el importe de los frutos robados excede del valor de doscientos días de salario… REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo Único del Decreto No. 1457, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5194 de fecha 2014/ 06/11. Vigencia 2014/06/12.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial