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Artículo 189 Código Penal del Estado de Morelos

Capítulo V

Se aplicarán las sanciones previstas en el artículo anterior, a quien:

I. Para hacerse del importe del depósito que garantiza la libertad caucional del procesado o detenido, o de parte de él, cuando no le corresponda, haga aparecer dicho depósito como de su propiedad;

II. Por título oneroso enajene alguna cosa con conocimiento de que no tiene derecho a disponer de ella, o la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la gravó, parte de ellos o un lucro equivalente;

III. Obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, como consecuencia directa e inmediata del otorgamiento o endoso a nombre propio o de otro, de un documento nominativo, a la orden o al portador, contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo;

IV. Venda a dos personas una misma cosa, sea mueble o raíz, y reciba el precio de la primera o de la segunda enajenación o de ambas, o parte de él, o cualquier otro lucro, con perjuicio del primero o del segundo comprador:

V. Realice un acto jurídico, un contrato o un acto judicial, simulados, con perjuicio de otro o para obtener cualquier beneficio indebido;

VI. Siendo fabricante, empresario, contratista o constructor de una obra emplee en ésta materiales o realice construcciones de calidad o cantidad inferior a las estipuladas, si ha recibido el precio convenido; o no realice las obras que amparen la cantidad pagada, y VII. Provoque deliberadamente cualquier acontecimiento, simulando que se trata de caso fortuito o fuerza mayor, para liberarse de obligaciones o cobrar fianzas o seguros.

VIII. Quien venda o intercambie por algún otro bien, vales de papel o cualquier dispositivo electrónico en forma de tarjeta plástica, emitido por personas morales utilizados para canjear bienes y servicios con conocimientos de que son falsos.

IX. Quien haga efectivos vales de papel o cualquier dispositivo electrónico en forma de tarjeta plástica, emitido por personas morales utilizados para canjear bienes y servicios, ante las tiendas o establecimientos que los acepten, con conocimientos de que son falsos. REFORMA VIGENTE.- Adicionadas las fracciones VIII y IX por Artículo Único del Decreto No. 884 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4860 de 2010/12/29. Vigencia: 2011/01/18.

*CAPITULO V BIS SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD REFORMA VIGENTE. - Adicionado el presente capítulo, por artículo único del Decreto No. 454, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5394, de fecha 2016/05/04. Vigencia 2016/05/05.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial