Artículo 226 Código Penal del Estado de Morelos
Capítulo I
Al que por cualquier medio altere, interrumpa, obstaculice o dificulte alguna vía en construcción u operación, o un medio de comunicación o transporte público de jurisdicción local, o modifique las señales correspondientes, causando con esto último interrupción o disminución de los servicios, se le impondrá de noventa a ciento veinte días de trabajo en favor de la comunidad
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial