Artículo 237 Código Penal del Estado de Morelos
Capítulo I
Los delitos previstos en los artículos 226, 227, 228, 230 y 231 de este Título, se perseguirán por querella de la dependencia estatal que tenga a su cargo la operación de la vía o la prestación del servicio afectado, o por el titular del derecho, en su caso.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial