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Artículo 249 Código Penal del Estado de Morelos

Capítulo ÚNICO

Se impondrá de dos a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa, al médico que:

I. Habiéndose hecho cargo de la atención de un enfermo o lesionado, abandone su tratamiento sin causa justificada y sin dar aviso inmediato a la autoridad competente, o no cumpla con las obligaciones que le impone la legislación de la materia;

II. No recabe la autorización del paciente o de la persona que deba otorgarla, salvo en casos de urgencia, cuando se trate de practicar alguna intervención quirúrgica que por su naturaleza ponga en peligro la vida del enfermo, cause la pérdida de un miembro o afecte la integridad de una función vital;

III. Practique una intervención quirúrgica innecesaria;

IV. Simule la práctica de una intervención quirúrgica;

V. Ejerciendo la medicina, se niegue a prestar asistencia a un enfermo en caso de urgencia notoria, poniendo en peligro la vida o la salud de aquél, cuando por las circunstancias del caso no sea posible recurrir a otro médico o a un servicio de salud;

VI. Certifique con falsedad que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento bastante para eximirla de cumplir una obligación que la ley le impone o para adquirir un derecho; o VII. Sin necesidad terapéutica ni consentimiento del paciente, altere por cualquier medio el funcionamiento de alguno de sus órganos.

VIII. (SIC) Será excluyente de responsabilidad, la conducta del médico que por principios éticos, se abstenga u objete practicar el aborto.

Si el responsable se trata de un servidor público, además se le impondrá la sanción prevista por el artículo 269 del presente Código, en los términos que establece. REFORMA VIGENTE.- Se adiciona la fracción VIII por Artículo Único del Decreto No. 1152 publicado en el POEM No. 4665 de fecha 2008/12/11. REFORMA VIGENTE. - Reformado el último párrafo por artículo Segundo por Decreto No. 1376, publicado en el Periódico Oficial No. 4926 de fecha 2011/10/26. Vigencia 2011/10/27. Antes decía: Si el responsable de los delitos previstos en este artículo fuere médico se le aplicará además suspensión hasta por cinco años en el ejercicio de su profesión. Si fuere médico de una institución de salud dependiente del gobierno, se le privará del cargo e inhabilitara para obtener otro durante cinco años, salvo que la ley disponga otra cosa. REFORMA SIN VIGENCIA. - Adicionado el último párrafo por Decreto No. 1256, publicado en el Periódico Oficial No. 4916 de fecha 2011/09/01. Vigencia 2011/09/02.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial