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Leyes Descargar AYA

Artículo 250 Código Penal del Estado de Morelos

Capítulo ÚNICO

Se impondrá de ciento veinte a ciento ochenta días de trabajo en favor de la comunidad y de cien a trescientos días multa, a los directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud o de agencias funerarias, en su caso, cuando:

I. Impidan la salida de un paciente o de un recién nacido, sin necesidad terapéutica que lo justifique y aduciendo adeudos de cualquier naturaleza, cuando se solicite el egreso por quien tenga derecho a requerirlo; o II. Retarden o nieguen la entrega de un cadáver, o retengan éste, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente para hacer la entrega.

La misma pena se le impondrá a quien, aprovechando que presta sus servicios en una clínica, sanatorio u hospital, retenga el cadáver para practicar en él estudios científicos, si no cuenta con autorización de los familiares del occiso y, a falta de ellos, del Ministerio Público o de la autoridad judicial. REFORMA VIGENTE.- Adicionado el último párrafo por Decreto No. 1256, publicado en el Periódico Oficial No. 4916 de fecha 2011/09/01. Vigencia 2011/09/02.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial