Artículo 258 Código Penal del Estado de Morelos
Capítulo II
Se aplicará de tres meses a un año de prisión y se privará de derechos políticos hasta por cinco años, al que:
I. Invite formal y directamente a una rebelión;
II. Estando bajo la protección y garantía del Gobierno del Estado, oculte o auxilie a los espías o exploradores de los rebeldes, sabiendo su calidad;
III. Rotas las hostilidades y estando en las mismas condiciones, mantenga relaciones con el enemigo, para proporcionarle noticias concernientes a las operaciones militares, y a otras que les sean útiles; o IV. Voluntariamente sirva un empleo, cargo subalterno o comisión en el lugar ocupado por los rebeldes
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial