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Leyes Descargar AYA

Artículo 259 Código Penal del Estado de Morelos

Capítulo II

A los jefes o agentes del Gobierno del Estado y a los cabecillas de los rebeldes que, después del combate, dieren muerte a los prisioneros, se les aplicará prisión de quince a treinta años

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial