Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 146 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo VII

En los incidentes las costas sólo comprenderán los gastos que haya erogado la parte que obtuvo. Igual disposición se aplicará en las apelaciones de autos, si la parte que obtiene fuere la apelada.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial