Artículo 147 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo VII
Cuando la parte inconforme se desista del recurso de apelación, sin el consentimiento de su colitigante, deberá pagar a éste las costas que hubiere erogado. En este caso y en el del artículo 25 la condena se impondrá en el auto que decrete el desistimiento.
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