Artículo 82 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo IV
Además del caso a que se refiere el artículo 79, se hará la primera notificación en la forma que el citado artículo previene, cuando deba hacerse a terceros extraños al juicio, o cuando por cualquier motivo haya dejado de actuarse dos meses o más, con la sola modificación en el segundo de los casos expresados, de que a los que hubieren comparecido se les hará la notificación en el domicilio o en la dirección electrónica del Poder Judicial, que hayan designado para tal efecto, o bien, por lista en los estrados del juzgado.
(REFORMADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2015)
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