Artículo 83 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo IV
Las notificaciones de los autos en que se mande hacer saber a las partes la llegada de los autos, se dé por contestada la demanda en rebeldía del demandado, en que se mande recibir el juicio a prueba, hacer la primera citación para absolver posiciones, citar para sentencia interlocutoria o principal y la de la sentencia misma, se harán en el domicilio o en la dirección electrónica del sistema informático del Poder Judicial, designado por las partes. Podrán hacerse en el mismo juzgado, si los interesados ocurren antes a él.
El funcionario que deba hacer la notificación para el caso de que se hubiera señalado domicilio en el lugar del juicio, buscará en el lugar designado a la persona que ha de ser notificada y le hará la notificación. Si no la encontrase y sin necesidad de mandamiento judicial, practicará la diligencia por medio de instructivo en los términos del artículo 79. Cuando se haya señalado la dirección electrónica del sistema informático del Poder Judicial, el notificador accederá al sistema de notificación electrónica para remitir la notificación de la resolución correspondiente al usuario registrado en autos.
Si no se hubiere hecho cualquiera de los dos señalamientos anteriores, la notificación se hará por medio de lista.
(REFORMADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2015)
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial