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Leyes Descargar AYA

Artículo 89 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo IV

En los casos urgentes a juicio del Magistrado o Juez, se harán las notificaciones personalmente en el domicilio de los litigantes, aun cuando no se trate de las resoluciones a que se refiere el artículo 83 de este Código.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial