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Leyes Descargar AYA

Artículo 86 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo IV

Todas las demás notificaciones se harán personalmente por el que deba practicarlas, si las partes ocurrieren ante el juzgado o tribunal el mismo día en que se fije la lista o al siguiente hábil, durante las horas del despacho ordinario. Si los interesados, sus mandatarios o abogados autorizados para recibir notificaciones no ocurren en este tiempo al tribunal o juzgado, la notificación se dará por hecha a las veinticuatro horas del día siguiente hábil al de la publicación de la lista, asentándose en autos la correspondiente razón.

(REFORMADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2015)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial