Artículo 87 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo IV
Los funcionarios de los órganos jurisdiccionales, fijarán diariamente concluido el acuerdo, afuera el (sic) recinto oficial en que despachen, una lista que consigne los negocios de que se trate con una síntesis de las resoluciones dictadas, en forma escrita o por medios electrónicos.
Las listas escritas serán firmadas por los secretarios y coleccionadas, para comprobar la notificación por medio de lista.
Cuando la lista se publique en medios electrónicos, la información generada hará prueba plena, siempre que sea accesible para su ulterior consulta a efecto de validar la notificación por lista.
(REFORMADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2015)
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial