Artículo 808 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Primero
Al radicarse la sucesión, el juez solicitará informes al Archivo General de Notarías, al Registro Público de la Propiedad y del Comercio y al Registro Nacional de Avisos de Testamento, sobre la existencia de testamento a nombre del autor de la herencia.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial