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Título Decimoquinto — Juicios Sucesorios

Capítulo Decimosegundo Del testamento militar

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Artículos 931 al 932 · 2 artículos

Artículo 931

Luego que el Tribunal reciba, por conducto del Gobernador del Estado la parte a que se refieren los artículos 1581 y 1582 del Código Civil Federal, citará a los testigos que estuvieren en el lugar y respecto a los ausentes mandará exhorto al Tribunal del lugar donde se hallen.

Artículo 932

De la declaración judicial se remitirá copia autorizada al Gobernador del Estado.

En lo demás, se observará lo dispuesto en el capítulo que antecede.

Capítulo Decimotercero Del testamento marítimo.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial