Título Decimoquinto — Juicios Sucesorios
Capítulo Decimosegundo Del testamento militar
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Índice de la leyArtículo 931
Luego que el Tribunal reciba, por conducto del Gobernador del Estado la parte a que se refieren los artículos 1581 y 1582 del Código Civil Federal, citará a los testigos que estuvieren en el lugar y respecto a los ausentes mandará exhorto al Tribunal del lugar donde se hallen.
Artículo 932
De la declaración judicial se remitirá copia autorizada al Gobernador del Estado.
En lo demás, se observará lo dispuesto en el capítulo que antecede.
Capítulo Decimotercero Del testamento marítimo.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial