Título Decimoquinto — Juicios Sucesorios
Capítulo Decimotercero Del testamento marítimo
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Índice de la leyArtículo 933
Hechas las publicaciones que ordene el artículo 1590 del Código Civil Federal, podrán los interesados acudir al Tribunal competente para que pida a la Secretaría de Relaciones Exteriores la remisión del testamento o directamente a ésta para que lo envíe.
Capítulo Decimocuarto Del testamento hecho en país extranjero.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial