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Título Decimoquinto — Juicios Sucesorios

Capítulo Decimotercero Del testamento marítimo

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Artículo 933

Artículo 933

Hechas las publicaciones que ordene el artículo 1590 del Código Civil Federal, podrán los interesados acudir al Tribunal competente para que pida a la Secretaría de Relaciones Exteriores la remisión del testamento o directamente a ésta para que lo envíe.

Capítulo Decimocuarto Del testamento hecho en país extranjero.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial