Título Decimoquinto — Juicios Sucesorios
Capítulo Decimocuarto Del testamento hecho en país extranjero
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Índice de la leyArtículo 934
Si el testamento fuere ológrafo, luego que lo reciba el encargado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio tomará razón en el libro a que se refiere el artículo 1450 del Código Civil del Estado de Querétaro, asentando acta en que se hará constar haber recibido el pliego del secretario delegación, cónsul o vicecónsul por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como las circunstancias en que se halle la cubierta.
En todo lo demás, obrará como se dispone en el Capítulo Cuarto, Título Tercero, Libro Tercero del Código Civil del Estado de Querétaro.
Artículo 935
Ante el Tribunal competente se procederá, con respecto al testamento público cerrado, al privado o al ológrafo, como está dispuesto para esas clases de testamento otorgado en el Estado.
Capítulo Decimoquinto Del testamento respecto de vivienda de interés social o popular.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial