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Título Decimoquinto — Juicios Sucesorios

Capítulo Noveno Del testamento público cerrado

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Artículos 920 al 923 · 4 artículos

Artículo 920

Para la apertura del testamento cerrado, los testigos reconocerán separadamente sus firmas y el pliego que las contenga. El representante del Ministerio Público asistirá a la diligencia.

Artículo 921

Cumplido lo prescrito, en sus respectivos casos, por los artículos 1435 a 1440 del Código Civil del Estado de Querétaro, el juez, en presencia del notario, testigos, representante del Ministerio Público y secretario, abrirá el testamento, lo leerá para sí y después le dará lectura en voz alta, omitiendo lo que deba permanecer en secreto.

En seguida firmarán, al margen del testamento, las personas que hayan intervenido en la diligencia, con el juez y el secretario y se le pondrá el sello del juzgado, asentándose acta de todo ello.

Artículo 922

Será preferida para la protocolización de todo testamento cerrado, la notaría del lugar en que haya sido abierto y, si hubiere varias, se preferirá la que designe el promovente.

Artículo 923

Si se presentaren dos o más testamentos cerrados de una misma persona, sean de la misma fecha o de diversa, el juez procederá respecto a cada uno de ellos, como se previene en este Capítulo y los hará protocolizar en un mismo oficio, para los efectos a que haya lugar en los casos previstos por los artículos 1387 y 1389 del Código Civil del Estado de Querétaro. (Ref. P. O. No. 64, 26-XI-10)

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial