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Título Decimoquinto — Juicios Sucesorios

Capítulo Décimo Declaración de ser formal el testamento ológrafo

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Artículos 924 al 926 · 3 artículos

Artículo 924

El Tribunal competente para conocer de una sucesión, que tenga noticia de que el autor de la herencia depositó su testamento ológrafo, como se dispone en el artículo 1446 del Código Civil del Estado de Querétaro, solicitará informes a través de oficio al encargado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el que se hubiere hecho el depósito y al Registro Nacional de Avisos de Testamento en, a fin de que le remita el pliego cerrado en que el testador declaró que se contiene su última voluntad.

Artículo 925

Recibido el pliego, procederá el Tribunal como se dispone en el artículo 1454 del Código Civil del Estado de Querétaro.

Artículo 926

Si para la debida identificación fuere necesario reconocer la firma, por no existir los testigos de identificación que hubieren intervenido o por no estimarse bastante sus declaraciones, el Tribunal nombrará un perito para que confronte la firma con las indubitadas que existan del testador y, teniendo en cuenta su dictamen, hará la declaración que corresponda.

Capítulo Decimoprimero Declaración de ser formal el testamento privado.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial