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Artículo 924 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Décimo

El Tribunal competente para conocer de una sucesión, que tenga noticia de que el autor de la herencia depositó su testamento ológrafo, como se dispone en el artículo 1446 del Código Civil del Estado de Querétaro, solicitará informes a través de oficio al encargado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el que se hubiere hecho el depósito y al Registro Nacional de Avisos de Testamento en, a fin de que le remita el pliego cerrado en que el testador declaró que se contiene su última voluntad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial