Título Decimoquinto — Juicios Sucesorios
Capítulo Decimoprimero Declaración de ser formal el testamento privado
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Índice de la leyArtículo 927
A instancia de parte legítima, formulada ante el Tribunal del lugar en que se haya otorgado, puede declararse formal el testamento privado de una persona, sea que conste por escrito o sólo de palabra, en el caso del artículo 1461 del Código Civil del Estado de Querétaro.
Artículo 928
Es parte legítima para los efectos del artículo anterior:
I. El que tuviere interés en el testamento; y
II. El que hubiere recibido en él algún encargo del testador.
Artículo 929
Hecha la solicitud, se señalará día y hora para el examen de los testigos que hayan concurrido al otorgamiento.
Para la información se citará al representante del Ministerio Público, quien tendrá obligación de asistir a las declaraciones de los testigos y repreguntarlos, para asegurarse de su veracidad.
Los testigos declararán al tenor del interrogatorio respectivo, que se sujetará estrictamente a lo dispuesto en el artículo 1467 del Código Civil del Estado de Querétaro.
Recibidas las declaraciones, el Tribunal procederá conforme al artículo 1468 del Código Civil del Estado de Querétaro.
Artículo 930
De la resolución que niegue la declaración solicitada, pueden apelar el promovente y cualquiera de las personas interesadas en la disposición testamentaria; de la que acuerde la declaración, puede apelar el representante del Ministerio Público.
Capítulo Decimosegundo Del testamento militar.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial