Artículo 827 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Segundo
Si no conociere el domicilio de los herederos y éstos estuvieren fuera del lugar del juicio, se mandará publicar edictos por dos veces de diez en diez días en un periódico de mayor circulación y en los sitios públicos de costumbre, en el lugar del juicio, en el último domicilio del finado y en el de su nacimiento.
Estando ausentes los herederos y sabiendo su residencia, se le citará por exhorto, cuando estuvieren fuera del Estado.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial