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Artículo 827 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Segundo

Si no conociere el domicilio de los herederos y éstos estuvieren fuera del lugar del juicio, se mandará publicar edictos por dos veces de diez en diez días en un periódico de mayor circulación y en los sitios públicos de costumbre, en el lugar del juicio, en el último domicilio del finado y en el de su nacimiento.

Estando ausentes los herederos y sabiendo su residencia, se le citará por exhorto, cuando estuvieren fuera del Estado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial