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Artículo 835 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Tercero

Al promoverse un intestado, justificará el denunciante, en su caso, el parentesco o lazo que lo hubiere unido con el autor de la herencia, en el grado por el que pueda considerarse heredero legítimo.

Debe el denunciante indicar los nombres y domicilio de los parientes en línea recta y del cónyuge supérstite o a falta de ellos, de los parientes colaterales, dentro del cuarto grado. De ser posible, se presentarán las partidas del Registro Civil que acrediten la relación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial