Artículo 835 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Tercero
Al promoverse un intestado, justificará el denunciante, en su caso, el parentesco o lazo que lo hubiere unido con el autor de la herencia, en el grado por el que pueda considerarse heredero legítimo.
Debe el denunciante indicar los nombres y domicilio de los parientes en línea recta y del cónyuge supérstite o a falta de ellos, de los parientes colaterales, dentro del cuarto grado. De ser posible, se presentarán las partidas del Registro Civil que acrediten la relación.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial