Artículo 848 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Tercero
La declaración de herederos de un intestado surte el efecto de tener por legítimo poseedor de los bienes, derechos y acciones del difunto, a la persona en cuyo favor se hizo.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial