Artículo 862 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Cuarto
La diligencia o diligencias de inventario serán firmadas por todos los concurrentes y, en ellas se expresará cualquier inconformidad que se manifestare, designando los bienes sobre cuya inclusión o exclusión recae.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial