Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 876 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Quinto

Si la falta de herederos depende de la incapacidad legal del nombrado o de renuncia, el albacea judicial durará en su encargo el tiempo señalado en el artículo 1567 del Código Civil del Estado de Querétaro.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial