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Artículo 882 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Quinto

Durante la substanciación del juicio sucesorio no se podrán enajenar los bienes inventariados, sino en los casos previstos en los artículos 1595 y 1637 del Código Civil del Estado de Querétaro y en los siguientes: (Ref. P. O. No. 64, 26-XI-10)

I. Cuando los bienes puedan deteriorarse;

II. Cuando sean de difícil y costosa conservación; y

III.Cuando para la enajenación de los frutos se presenten condiciones ventajosas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial