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Artículo 886 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Sexto

El interventor, el cónyuge en el caso del artículo 873 y el albacea, ya sea provisional, judicial o definitivo, están obligados a rendir, dentro de los cinco primeros días de cada mes del ejercicio de su cargo, la cuenta de su administración correspondiente al mes anterior, pudiendo el juez, de oficio exigir el cumplimiento de este deber.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial