Artículo 898 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Sexto
Aprobada la cuenta general del último albacea, dentro de los quince días siguientes, presentará éste el proyecto de partición de los bienes, en los términos que lo dispone el Código Civil del Estado de Querétaro y con sujeción a este Capítulo. Si no hiciere por sí mismo la partición, lo manifestará al juez dentro de los tres días de aprobada la cuenta, a fin de que se nombre contador que la haga.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial