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Artículo 908 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Sexto

Si se dedujese una o más oposiciones contra el proyecto, se sustanciarán en una audiencia a la que concurrirán los interesados y el partidor para que se discutan las cuestiones promovidas y se reciban pruebas.

Para dar curso a esta oposición, es indispensable expresar concretamente cuál sea el motivo de la inconformidad y cuáles las pruebas que se invocan como base de la oposición.

Si los que se opusieron dejaren de asistir a la audiencia, se les tendrá por desistidos.

Si concurrieren y no se pu sieran de acuerdo, el juez resolverá lo procedente observando lo dispuesto por los artículos 905 y 906

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial