Artículo 908 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Sexto
Si se dedujese una o más oposiciones contra el proyecto, se sustanciarán en una audiencia a la que concurrirán los interesados y el partidor para que se discutan las cuestiones promovidas y se reciban pruebas.
Para dar curso a esta oposición, es indispensable expresar concretamente cuál sea el motivo de la inconformidad y cuáles las pruebas que se invocan como base de la oposición.
Si los que se opusieron dejaren de asistir a la audiencia, se les tendrá por desistidos.
Si concurrieren y no se pu sieran de acuerdo, el juez resolverá lo procedente observando lo dispuesto por los artículos 905 y 906
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial