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Leyes Descargar AYA

Artículo 912 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Sexto

La escritura de partición, cuando haya lugar a su otorgamiento, deberá contener, además de los requisitos legales:

I. Los nombres, medidas y linderos de los predios adjudicados, con expresión de la parte que cada heredero adjudicatario tenga obligación de devolver, si el precio de la cosa excede al de su partición o de recibir, si falta;

II. La garantía especial que para la devolución del exceso, constituya el heredero, en el caso de la fracción que precede;

III.La enumeración de los muebles o cantidades repartidas;

IV.Noticia de la entrega de los títulos de las propiedades adjudicadas o repartidas;

V.Expresión de las cantidades que algún heredero quede reconociendo a otro y de la garantía que se haya constituido; y

VI.La firma de todos los interesados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial