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Artículo 279 Código Penal del Estado de Chiapas

Capítulo I

Los delitos de robo a institución financiera de valores o de recaudación y sus equiparables, se entenderán calificados si se ejecutan por dos o más personas o por medio de la violencia en contra de las personas o las cosas. En estos casos, a la pena que corresponda se agregarán de tres a cinco años de prisión, independientemente de la aplicación de las reglas del concurso para el caso de que la violencia constituya por sí mismo un nuevo delito.

Por violencia en las cosas para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se entenderá la fractura, la horadación o la excavación en interiores o exteriores, el uso de llaves falsas o llaves maestras, el escalamiento y toda otra operación similar que tenga por finalidad facilitar el acceso del sujeto activo al lugar en que se encuentre el objeto del apoderamiento.

Quien aporte recursos económicos o de cualquier índole para la ejecución de estos delitos, será responsable en los términos de las disposiciones de autoría y participación de este Código.

Si en los delitos participare algún servidor público, con funciones de prevención, persecución, sanción del delito o ejecución de penas, la pena podrá aumentársele hasta en una mitad más y se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos hasta por un término igual a la pena de prisión impuesta

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial