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Artículo 280 Código Penal del Estado de Chiapas

Capítulo I

Comete el delito de robo a cajero automático, el que sin derecho sustraiga dinero, objetos o valores de una caja al servicio del público que sirva para realizar operaciones de retiro, canje o depósito de documentos, valores o dinero, ya sea que se encuentre en lugar cerrado o abierto, o bien se apodere de la caja misma retirándola del lugar en que ésta estuviere ubicada.

Al responsable del delito de robo a cajero automático, se le impondrá una pena de prisión de doce a veinticinco años y de quinientos a dos mil días multa, sin importar el valor del documento ni el monto de la cantidad sustraída.

Quien aporte recursos económicos o de cualquier índole para la ejecución de estos delitos, será responsable en los términos de las disposiciones de autoría y participación de este Código.

Si en los delitos participare algún servidor público con funciones de prevención, persecución, sanción del delito o ejecución de penas, la pena podrá aumentársele hasta en una mitad más y se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos hasta por un término igual a la pena de prisión impuesta

Historial de este artículo

  1. Primer registro
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  3. Sin cambios
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial