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Artículo 841 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Tercero

Hecha la declaración de herederos, de acuerdo con los artículos precedentes, el juez, en el mismo auto en que la hizo, citará a una junta de herederos, dentro de los ocho días siguientes, para que designen albacea. Se omitirá la junta, si el heredero fuere único o si los interesados, desde su presentación, dieron su voto por escrito o en comparecencia; en este último caso, al hacerse la declaración de herederos, hará también el juez la designación de albacea.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial