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Artículo 844 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Tercero

Transcurrido el plazo de los edictos, a contar desde el día siguiente de su publicación, si nadie se hubiere presentado, trayendo los autos a la vista, el juez hará la declaración prevenida en el artículo 841.

Si hubieren comparecido otros parientes, el juez les señalará un plazo no mayor de quince días, para que, con audiencia del Ministerio Público, presenten los justificantes del parentesco, procediéndose como se indica en los artículos 839 a 843

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial