Artículo 879 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Quinto
El interventor tendrá el tres por ciento del importe de los bienes, si no excede de diez mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona, si excede de esta suma pero no de cincuenta mil veces de dicho salario tendrá el uno y medio por ciento sobre el exceso y si excediere de cincuenta mil veces del mencionado salario, tendrá el medio por ciento además, sobre la cantidad excedente.
El albacea judicial tendrá el mismo honorario que el interventor.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial