Artículo 880 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Quinto
El juez abrirá la correspondencia que venga dirigida al difunto, en presencia del secretario y del interventor, en los periodos que se señalen, según las circunstancias. El interventor recibirá la que tenga relación con el caudal, dejándose testimonio de ella en los autos; y el juez conservará la restante para darle, en su oportunidad, el destino correspondiente.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial