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Leyes Descargar AYA

Artículo 323 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Cuarto

Absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho, a su vez, de formularlas en el acto al articulante, si hubiere asistido y previamente se hubiere ofrecido la prueba confesoria a cargo de éste, en los términos prevenidos para ello.

El Tribunal puede, libremente interrogar a las partes sobre los hechos y circunstancias que sean conducentes a la averiguación de la verdad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial