Título Sexto — Del juicio ordinario
Capítulo Cuarto — De la recepción de pruebas
Sección Novena De las presunciones
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Índice de la leyArtículo 407
Presunción es la consecuencia que la ley o el juez deducen de un hecho conocido, para averiguar la verdad de otro desconocido; la primera se llama legal y la segunda humana.
Artículo 408
Hay presunción legal, cuando la ley la establece expresamente y cuando la consecuencia nace inmediata y directamente de la ley; hay presunción humana, cuando de un hecho debidamente probado se deduce otro que es consecuencia ordinaria de aquél.
Artículo 409
El que tiene a su favor una presunción legal, sólo está obligado a probar el hecho en que se funda la presunción.
Artículo 410
No se admite prueba contra la presunción legal, cuando la ley lo prohíbe expresamente y cuando el efecto de la presunción es anular un acto o negar una acción, salvo el caso en que la ley haya reservado el derecho de probar.
Artículo 411
Contra las demás presunciones legales y contra las humanas, es admisible la prueba.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial