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Leyes Descargar AYA

Título Sexto — Del juicio ordinario

Capítulo Cuarto — De la recepción de pruebas

Sección Novena De las presunciones

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Artículos 407 al 411 · 5 artículos

Artículo 407

Presunción es la consecuencia que la ley o el juez deducen de un hecho conocido, para averiguar la verdad de otro desconocido; la primera se llama legal y la segunda humana.

Artículo 408

Hay presunción legal, cuando la ley la establece expresamente y cuando la consecuencia nace inmediata y directamente de la ley; hay presunción humana, cuando de un hecho debidamente probado se deduce otro que es consecuencia ordinaria de aquél.

Artículo 409

El que tiene a su favor una presunción legal, sólo está obligado a probar el hecho en que se funda la presunción.

Artículo 410

No se admite prueba contra la presunción legal, cuando la ley lo prohíbe expresamente y cuando el efecto de la presunción es anular un acto o negar una acción, salvo el caso en que la ley haya reservado el derecho de probar.

Artículo 411

Contra las demás presunciones legales y contra las humanas, es admisible la prueba.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial