Título Sexto — Del juicio ordinario
Capítulo Cuarto — De la recepción de pruebas
Sección Séptima Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos y demás elementos aportados por la ciencia y la tecnología
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Índice de la leyArtículo 399
Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con la cuestión que se ventile, pueden las partes presentar fotografías, cintas magnetofónicas, cintas cinematográficas u otros medios de reproducción, así como registros dactiloscópicos, notas taquigráficas, sistemas computacionales y demás elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador.
Artículo 400
El juez, según su prudente arbitrio, admitirá o denegará la prueba y concederá a la parte que la presente, un plazo para que ministre al juzgado los aparatos o elementos necesarios, para que pueda apreciarse el valor de los registros y reproducir los sonidos y figuras.
Artículo 401
En su caso, el juez señalará lugar, día y hora para que en presencia de las partes se practique la reproducción.
Artículo 402
Las notas taquigráficas se acompañarán de su traducción, especificando el sistema empleado.
Artículo 403
En todo caso en que se necesiten conocimientos técnicos especiales, para la apreciación de los medios de prueba a que se refiere este capítulo, el juez podrá estar asistido de un asesor técnico, que designará en la forma prevista para la prueba pericial.
Los honorarios que devengue en su caso el asesor técnico serán cubiertos por el oferente de la prueba.
Sección Octava De la fama pública.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial