Artículo 403 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Cuarto
En todo caso en que se necesiten conocimientos técnicos especiales, para la apreciación de los medios de prueba a que se refiere este capítulo, el juez podrá estar asistido de un asesor técnico, que designará en la forma prevista para la prueba pericial.
Los honorarios que devengue en su caso el asesor técnico serán cubiertos por el oferente de la prueba.
Sección Octava De la fama pública.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial