Título Sexto — Del juicio ordinario
Capítulo Cuarto — De la recepción de pruebas
Sección Tercera De la prueba de informes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Índice de la leyArtículo 358
Las personas o entidades a que se refiere el artículo 311, estarán obligadas a proporcionar al Tribunal que las requiera todos los informes y datos de que tengan conocimiento por razón de su actividad o función.
Artículo 359
En caso de desobediencia al mandato judicial o demora en el cumplimiento del mismo, por parte de las personas o entidades a que se refiere el artículo anterior, se aplicarán las medidas señaladas en el artículo 76
Artículo 360
Recibido el informe por el Tribunal, de oficio a instancia de parte, podrá ordenar su ampliación o esclarecimiento.
Sección Cuarta Prueba Pericial.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial