Artículo 326 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Cuarto
En caso de enfermedad que imposibilite la asistencia del absolvente, previa comprobación legal, el Tribunal se trasladará al domicilio de aquél, donde se desahogará la prueba en presencia de la otra parte, si asistiere.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial